Con la famosa Reforma Laboral del año 2012, quedó tipificado el despido por absentismo con el presunto objetivo de recortar las elevadas tasas de ausencia en el trabajo, modificando la norma vigente hasta entonces e introduciendo como causa objetiva de despido el absentismo cuando éste se produjera en un 20% de las jornadas laborales en 2 meses.

Siendo así, y a raíz de esta modificación, se puede entender que cuando se produzcan ausencias, aunque justificadas, que comprendan al menos un 20% de las jornadas laborales en dos meses, el empleador tiene derecho a despedir a un trabajador en aras de defender la productividad de su empresa, existiendo sólo unas pocas salvedades al respecto, como podría ser el caso del embarazo, las huelgas, las bajas de más de 20 días o los accidentes laborales.

El Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre la aplicación del artículo 52 d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y su eventual colisión con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. El Derecho a la integridad física, a la protección de la salud y el derecho al trabajo. Entendiendo dicho juez, además, que el despido objetivo por absentismo era “susceptible de condicionar el comportamiento de los trabajadores en perjuicio de sus derechos; pues ante el temor de perder su empleo, el trabajador puede sentirse compelido a acudir a trabajar pese a encontrarse enfermo, asumiendo así un sacrificio en absoluto exigible, que incluso podría complicar la evolución de su enfermedad”.

Pues bien, en concreto el Alto Tribunal rechaza por ocho votos a favor y cuatro en contra que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores vulnere estos derechos fundamentales constitucionalmente protegidos “ya que la regulación contenida en el art. 52 d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores responde al objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador”.

Dicho esto, para el Tribunal Constitucional, el absentismo laboral conlleva para “el empresario un perjuicio de sus intereses legítimos, por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma intermitente y con la periodicidad que el precepto legal cuestionado indica, dados los costes directos e indirectos que suponen para la empresa”.